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Leyes y Normas··Actualizado: 30 de octubre de 2024

¿Qué hacer en un choque simple 'solo latas' en Colombia? Guía de la Ley 2251

Ya no es necesario esperar a los agentes de tránsito si no hay lesionados. Aprende cómo tomar pruebas con tu celular y retirar tu carro sin ser multado.

✍️ Redacción: Redacción Movilidad y Seguros·📍 Cobertura: Nacional

Durante décadas, la costumbre en las vías colombianas ante cualquier colisión era dejar los vehículos inmóviles atravesados en la calle hasta que una patrulla de tránsito llegara a elaborar el croquis. Esta práctica causaba monumentales trancones urbanos y exponía a los ocupantes a nuevos siniestros viales.

Con la entrada en vigencia del artículo 16 de la **Ley 2251 de 2022** (conocida como la *Ley Julián Esteban*), el procedimiento ante choques donde solo se presenten daños materiales ("solo latas") cambió radicalmente en todo el territorio nacional.

1. Obligación inmediata de retirar los vehículos

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La norma es enfática: cuando en un accidente de tránsito **únicamente se presenten daños materiales** y los automotores involucrados conserven condiciones técnicas para rodar por sus propios medios:

  • Los conductores tienen el **deber de retirar inmediatamente los vehículos** de la calzada para no obstaculizar el tráfico.
  • Negarse a retirar el vehículo genera la infracción de tránsito **C.03** (*"Bloquear una calzada o intersección con un vehículo"*), castigada con una multa económica.

2. ¿Cómo recaudar las pruebas del siniestro?

Antes de mover los carros o motos a un lugar seguro (la orilla de la berma o la bahía más cercana), los involucrados deben recaudar el material probatorio técnico a través de sus teléfonos móviles:

1. **Fotografías panorámicas:** Tome imágenes amplias donde se aprecien los dos vehículos, su posición final, las líneas de la calzada y las señales de tránsito cercanas. 2. **Fotografías de detalle:** Registre los impactos exactos en la carrocería, raspaduras, estado de las llantas y las placas de ambos vehículos. 3. **Videos con audio descriptivo:** Grabe un recorrido corto mencionando fecha, hora, estado del clima y dirección exacta de la vía. 4. **Intercambio de documentos:** Tome foto clara del SOAT, licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), cédula del conductor y póliza de seguro todo riesgo si la tiene.

3. ¿Qué rol juegan las compañías de seguros?

Las aseguradoras colombianas (Sura, Bolívar, Allianz, Mapfre, etc.) están plenamente adaptadas a esta legislación. A través de sus aplicaciones móviles y líneas de atención telefónica, habilitan el reporte inmediato y la carga remota de las fotografías y videos tomados por los usuarios.

Tener un seguro todo riesgo agiliza enormemente este proceso, pues la aseguradora puede autorizar el ingreso al taller de inmediato sin requerir un informe policial de accidente de tránsito (IPAT).

4. ¿Cuándo sí es obligatorio esperar a las autoridades de tránsito?

Existen situaciones puntuales donde **bajo ninguna circunstancia** se deben mover los vehículos:

  • Cuando resulte lesionada o fallecida cualquier persona (así parezca una herida leve).
  • Cuando se sospeche que alguno de los conductores se encuentra en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
  • Cuando el vehículo sufra daños mecánicos severos en dirección o ejes que le impidan rodar sin riesgo.

📚 Fuentes oficiales y normativas citadas:

  • Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban)
  • Circular 20224000551061 del Ministerio de Transporte
  • Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos)

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