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Leyes y Normas··Actualizado: 25 de octubre de 2024

Prescripción de comparendos de tránsito en Colombia: cuándo caducan y cómo pedir su eliminación

Si tienes multas de tránsito antiguas, la ley establece un término de 3 años para que prescriban si no hubo cobro coactivo. Guía paso a paso.

✍️ Redacción: Consultorio Jurídico Vial·📍 Cobertura: Nacional

Muchos propietarios y conductores en Colombia descubren multas registradas en el SIMIT de años anteriores que les impiden renovar su licencia de conducción, traspasar un vehículo o realizar trámites ante el RUNT. Sin embargo, el ordenamiento jurídico colombiano prohíbe que las deudas estatales sean imprescriptibles.

El **Código Nacional de Tránsito** y la Ley Antitrámites establecen plazos de caducidad y prescripción que obligan a las secretarías de movilidad a eliminar estos registros cuando ha transcurrido el tiempo legalmente fijado sin un debido proceso de cobro.

1. Diferencia fundamental entre Caducidad y Prescripción

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Para entender el estado de una multa, primero debemos distinguir dos conceptos jurídicos:

  • **Caducidad (1 año):** Es el tiempo máximo que tiene el organismo de tránsito desde el momento en que se cometió la infracción hasta la expedición del fallo sancionatorio definitivo en audiencia. Si pasa un año y la secretaría no emitió resolución sancionatoria, la acción caduca de pleno derecho.
  • **Prescripción (3 años):** Empieza a correr desde la fecha en que se expidió la resolución sancionatoria. La entidad pública cuenta con tres (3) años para adelantar el cobro y lograr la satisfacción de la obligación.

2. ¿Qué ocurre con el Mandamiento de Pago y el Cobro Coactivo?

Si antes de cumplirse los 3 años la Secretaría de Movilidad notifica debidamente un **Mandamiento de Pago** (proceso de cobro coactivo):

  • El término de prescripción de 3 años se interrumpe y comienza a contarse un nuevo periodo de **cinco (5) años** a partir de dicha notificación, de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario aplicables al cobro de deudas fiscales.
  • Sin embargo, si transcurren esos 5 años posteriores al mandamiento de pago sin que se haya embargado exitosamente un bien o rematado una propiedad, la obligación prescribe de forma definitiva e inapelable.

3. ¿Cómo solicitar la declaración de prescripción?

La prescripción de una multa no siempre se aplica de forma automática en los sistemas informáticos del SIMIT o de los organismos de tránsito locales. En la mayoría de los casos, el ciudadano debe radicar una solicitud formal:

1. **Revisar el historial en el SIMIT:** Descargue el estado de cuenta y verifique la fecha exacta de la resolución sancionatoria o del mandamiento de pago. 2. **Redactar un Derecho de Petición:** Dirigido a la Secretaría de Tránsito emisora de la multa, invocando el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito y el artículo 23 de la Constitución Política. 3. **Solicitar la eliminación del registro:** Exija expresamente que se declare la prescripción extintiva de la obligación y se oficie al SIMIT para que borre el registro negativo del sistema. 4. **Plazo de respuesta:** La entidad pública tiene un término legal de **quince (15) días hábiles** para responder de fondo.

📚 Fuentes oficiales y normativas citadas:

  • Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito)
  • Artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012 (Ley Antitrámites)
  • Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

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