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Leyes y Normas··Actualizado: 22 de octubre de 2024

Norma de cascos para motociclistas en Colombia: requisitos técnicos que evitan comparendos

La Resolución 20203040023385 del Ministerio de Transporte regula el tipo de casco, visor y correas exigidos en carretera y ciudad. Evita la multa C.24.

✍️ Redacción: Redacción Seguridad Vial y Motos·📍 Cobertura: Nacional

Los motociclistas representan más del 60% de los usuarios de vehículos que circulan en Colombia y concentran la mayor tasa de siniestralidad vial según las estadísticas oficiales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Para proteger la vida e integridad de los conductores y acompañantes, el Ministerio de Transporte expidió la **Resolución 20203040023385**, la cual fija las condiciones técnicas obligatorias para el uso del casco protector.

No llevar el casco abrochado correctamente o utilizar modelos sin certificación legal acarrea la sanción de tránsito **C.24**, equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes e inmovilización de la motocicleta.

1. Las tres condiciones obligatorias de uso diario

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La reglamentación vigente establece tres reglas inviolables que los agentes de tránsito supervisan en los puestos de control:

1. **La cabeza del motociclista debe estar totalmente inmersa en el casco:** En cascos abatibles o modulares, la mentonera debe ir **completamente cerrada y bloqueada** durante la marcha. No está permitido circular con la mentonera levantada o abierta hacia atrás. 2. **El sistema de retención (correa) debe estar abrochado por debajo de la mandíbula:** El broche de hebilla o doble D debe estar perfectamente ajustado sin correas rotas ni broches sueltos. Un casco sin abrochar equivale ante la ley a no llevar casco. 3. **No se pueden interponer teléfonos celulares entre la cabeza y el casco:** Queda terminantemente prohibido acomodar el teléfono móvil dentro del casco para contestar llamadas. Si se requiere comunicación, debe emplearse un intercomunicador Bluetooth certificado acoplado al casco o manos libres.

2. Certificaciones técnicas aceptadas en Colombia

El casco debe contar con una etiqueta visible e indeleble que acredite alguna de las normas internacionales de seguridad homologadas:

  • **ECE 22.05 o ECE 22.06:** Estándar europeo de la Comisión Económica para Europa (la más recomendada y estricta en absorción de impactos).
  • **DOT FMVSS 218:** Estándar del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
  • **NTC 4533:** Norma Técnica Colombiana expedida por el Icontec.

3. Visores y gafas de protección

El visor del casco debe encontrarse en óptimas condiciones de transparencia, sin rayones profundos que distorsionen la visibilidad. En caso de usar cascos abiertos tipo 'jet' autorizados o cascos de motocross, es obligatorio el uso de gafas de protección ocular específicas (antiparras) debidamente fijadas.

📚 Fuentes oficiales y normativas citadas:

  • Resolución 20203040023385 de 2020 del Ministerio de Transporte
  • Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
  • Norma Técnica Colombiana NTC 4533

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