Cámaras de fotodetección en Colombia: la Corte reitera que deben identificar al conductor infractor
La Corte Constitucional y el Consejo de Estado fijaron límites estrictos sobre la validez de los comparendos electrónicos. Conoce tus derechos y cómo impugnar.
Las cámaras de fotodetección, comúnmente conocidas como **fotocomparendos**, continúan siendo uno de los temas que más dudas y controversia generan entre los conductores de carros y motos en Colombia. A raíz de pronunciamientos jurídicos de la Corte Constitucional, existen pautas fundamentales que toda autoridad de tránsito debe cumplir para que una sanción electrónica sea legal.
El principio de responsabilidad personal consagrado en la Constitución colombiana establece que **no se puede sancionar automáticamente al propietario del vehículo** si la autoridad no logra probar con certeza técnica quién conducía al momento de la infracción (especialmente en faltas dinámicas como exceso de velocidad o cruzar un semáforo en rojo).
1. La Sentencia C-038 de 2020 y la carga de la prueba
La Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional declaró inexequible la responsabilidad solidaria patrimonial automática entre el dueño del vehículo y el conductor en infracciones de tránsito relacionadas con la conducción. Esto significa que:
- La Secretaría de Movilidad u organismo de tránsito correspondiente tiene la obligación legal de identificar plenamente al infractor.
- No basta con tomar una fotografía de la placa trasera o delantera del vehículo.
- Si la imagen no permite individualizar al conductor, el organismo de tránsito no puede imputar la multa al propietario sin adelantar una audiencia que demuestre su autoría.
2. Infracciones que sí vinculan directamente al propietario
Existe una excepción clave que los conductores deben tener muy clara: aquellas infracciones que dependen del estado administrativo del vehículo sí recaen sobre el propietario registrado en el RUNT:
En ambos casos, las cámaras debidamente calibradas pueden generar el comparendo directamente al titular del vehículo sin necesidad de demostrar quién iba al volante.
3. Requisitos para que una cámara sea legal en Colombia
Antes de pagar o impugnar una fotomulta, verifique que el dispositivo cumpla con la reglamentación del Ministerio de Transporte y la ANSV:
- **Permiso vigente de la ANSV:** La cámara debe estar inscrita y autorizada en el mapa oficial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
- **Señalización previa de aviso:** En vías nacionales o urbanas debe existir señalización de advertencia visible a una distancia mínima de 500 metros antes del radar.
- **Calibración técnica periódica:** El velocímetro o sensor debe contar con certificación metrológica vigente.
4. ¿Cómo impugnar un comparendo si no eras tú quien conducía?
Si recibes una notificación electrónica o por correo certificado, cuentas con **once (11) días hábiles** a partir del recibo para solicitar formalmente una audiencia pública virtual o presencial ante la Secretaría de Movilidad.
En dicha audiencia, puedes manifestar bajo la gravedad de juramento que no te encontrabas operando el automotor en esa fecha y lugar, exigiendo a la autoridad la exhibición de la prueba gráfica fehaciente de individualización. Si la entidad no cuenta con dicha prueba, el comparendo debe ser revocado conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
📚 Fuentes oficiales y normativas citadas:
- Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional
- Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
- Superintendencia de Transporte
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